Mediando Araucanía

MEDIACIÓN FAMILIAR PRIVADA

Voluntariedad

La mediación es un proceso esencialmente voluntario, lo que no se contrapone con la obligación legal de mediación previa obligatoria antes de demandar por alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, ya que la ley pretende que las partes intenten solucionar sus conflictos a través de la mediación y de no ser posible que se vaya a juicio. En éste caso, se exige un certificado de mediación frustada emitido por un mediador inscrito en el Registro.

Igualdad

En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación. Ej: No existe igualdad si existe Violencia Intrafamiliar. Por eso la ley, por regla general, prohíbe la mediación en estos casos, ya que debido a esta desigualdad, una de las partes puede forzar un acuerdo a su favor.


Imparcialidad y Neutralidad

La IMPARCIALIDAD implica que los mediadores deberán ser imparciales en relación con los participantes, no pudiendo tomar partido por ninguna de ellos, deben abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso , es por esto, que la legislación contempla causales de inhabilidad del mediador para tomar un caso, como el parentesco, el ser curador de una de las partes, el que le ha prestado servicios profesionales como por ejemplo de abogado, psicólogo etc.

La NEUTRALIDAD significa que los principios y valores propios del mediador quedan fuera y debe abstenerse de manifestarlos en la mediación. El mediador no puede dar opiniones personales respecto a los temas que se estén mediando.

Confidencialidad

Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del código penal. Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo. Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención. La confidencialidad del proceso de mediación permite generar un ambiente de confianza entre las partes y el mediador, de manera de permitir que el diálogo fluya con absoluta libertad y con la seguridad que los asuntos tratados no serán expuestos por el mediador en alguna instancia judicial.


Interés Superior del Niño

Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.

Opinión de Terceros

En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar. Ej: Si en una mediación relativa a cuidado personal (tuición) en la que el niño se encuentra reconocido por el padre, se pretende regular el tema entre la madre y los abuelos, el padre deberá ser convocado al proceso ya que debe ser considerado para cualquier acuerdo al que se llegue sobre la materia.

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